Circular Riesgos Laborales

Como ya se indicó en anteriores circulares, reiterarnos en informarles que según se establece en la Ley 31/1995, de Prevención en Riesgos Laborales y en base al artículo 5º del R.D. 1299/2006 de 10 de Noviembre que establece el procedimiento de comunicación de casos sospechosos de Enfermedad Profesional y que obliga a todas las empresas que tengan contratado, al menos a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada, a cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.

 

Hemos detectado que en la actualidad, si cualquier trabajador/a acude a su médico de cabecera con cualquier tipo de patología y el medico la considera como sospechosa de Enfermedad Profesional, que se traduce en cualquier enfermedad causada principalmente por la exposición en el trabajo a factores de riesgo físicos, organizativos, químicos o biológicos o a una combinación de estos factores.

 

La mencionada circunstancia se comunica automáticamente, recibiendo la empresa un requerimiento de información por parte de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, solicitándole los datos del Servicio de Prevención de Riesgos Ajeno contratado y la totalidad de la documentación preventiva de la empresa para analizar el origen laboral de la patología.

 

Advertirles de que llegado el caso, careciendo la empresa de Servicio de Prevención Ajeno los costes de su contratación con urgencia, para evitar las sanciones, que tendría carácter de grave conforme a lo establecido en el artículo 12.1 b) LISOS, se incrementan en general hasta un 100%.