Circular 04/23

La Diputación Foral de Bizkaia, desde el Departamento de Hacienda y Finanzas ha publicado una noticia con fecha 28 de julio de 2023 por la que comunica la ampliación de dos años para adaptarse a Batuz. Tras constatar que no todos los contribuyentes están preparados para adaptarse correctamente desde el 1 de enero de 2024. La entrada obligatoria en Batuz se hará de forma escalonada durante los dos próximos años, comenzando por los contribuyentes que presentan menos dificultades de adaptación, y en este periodo se mantendrán los incentivos a la implantación voluntaria.

 

De este modo el 1 de enero de 2024 Batuz únicamente será obligatorio para las grandes empresas. Las pequeñas y medianas empresas, las microempresas los trabajadores autónomos, las cooperativas de reducida dimensión o las entidades sin ánimo de lucro se irán incorporando progresivamente en ventanas que se abrirán cada seis meses. La implantación progresiva de Batuz se completará el 1 de enero de 2026 con las entidades sin fines lucrativos, profesionales y empresas del primer sector, de la educación y de servicios culturales.

Fecha incorporación obligatoria Tipología de contribuyentes
01/01/2024 Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que NO sean Micro y PYMES. Se incluyen las Patrimoniales.
 

 

01/07/2024

 

 

Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES

Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte.

Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y resto de profesionales excepto educación y actividades culturales.

01/01/2025  

Hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (titulares personas jurídicas y ERAR con PJ)

 

01/07/2025

 

Hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (titulares personas fisicas y ERAR sin PJ)

 

 

01/01/2026

Entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Entidades sin fines lucrativos.

Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales y resto de contribuyentes

 

Es importante señalar que se refiere exclusivamente al territorio de Bizkaia, manteniéndose inalterado, por ahora, el calendario de implantación previsto para los territorios de Gipuzkoa y Alava. Además de extender el plazo la Hacienda Foral va a seguir incentivando la adaptación voluntaria de Batuz, tal y como sucede actualmente.

 

De este modo, se amplía el plazo de aplicación de la deducción. Los que se vayan incorporando voluntariamente, disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. La adopción voluntaria de Batuz deberá realizarse al comienzo de cada semestre y para ello será necesario inscribirse en un registro que se creará “ad hoc”.

 

Estas compensaciones se aplicarán sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada en el IRPF o sobre la base previa a la aplicación de la compensación de las microempresas y a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Así mismo, se prorroga dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2025, la deducción en cuota del 30% de los gastos en los que el profesional o la empresa incurra para adaptar sus sistemas informáticos a Batuz, así como si para ello necesita adquirir nuevos equipos. Cuando la norma sea aprobada definitivamente les daremos traslado de la misma.