Circular 06/23

Se ha aprobado la siguiente normativa:

 

NORMATIVA: Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE 28/12/2023). https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-A-2023-26452.pdf

 

Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de la normativa de jubilación parcial en la industria manufacturera:

Se modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del citado texto refundido, a fin de ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, para el sector de la industria manufacturera, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

 

Revalorización de las pensiones conforme al IPC:

  • Revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8% respecto del importe que tuvieran fijado para 2023. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial.
  • Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%.
  • Las de viudedad con cargas familiares un 14,1%. Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

 Prórroga de la protección a las personas trabajadoras:

Prórroga del SMI vigente en la actualidad hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo.

También se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

 

Prórroga de las rebajas fiscales en alimentos y energía:

Los alimentos básicos (pan, queso o huevos) mantendrán un IVA al 0%. Las pastas y los aceites de oliva y semillas seguirán con el IVA reducido del 5%. Esta rebaja impositiva, vigente durante el año 2023, se extenderá hasta el 30 de junio de 2024.

 

Prórroga de medidas energéticas:

El IVA de la electricidad seguirá en el 10% durante 2024 sobre todos los componentes de la factura. El del gas se mantendrá en el 10% durante los primeros tres meses de 2024. El Impuesto Especial de la Electricidad tendrá un tipo reducido durante el primer semestre: 2,5% hasta finales de marzo y 3,8% hasta finales de junio.

 

 Prórroga al gravamen de beneficios empresariales:

Se prorrogan por un año los gravámenes a los beneficios extraordinarios a las grandes empresas energéticas y a la banca.

En el caso del gravamen energético, se introducirán modificaciones en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 para que las inversiones estratégicas vinculadas con proyectos industriales y con la descarbonización del sistema productivo tengan deducciones.

Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

 

Prórroga de la protección a colectivos vulnerables:

Las medidas de protección a los colectivos más vulnerables se mantendrán durante los próximos 6 meses. Entre ellas, destacan:

  • La limitación de la subida del precio de la tarifa regulada de gas de los hogares y de la bombona de butano.
  • La prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables y los descuentos reforzados del bono social

Además, se mantendrá durante todo el año la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Prórroga de las medidas de apoyo al tejido empresarial:

 

Se prorrogan durante seis meses dos medidas de apoyo a la competitividad del tejido empresarial:

  • La reducción del 80% de los peajes eléctricos para la industria electrointensiva.
  • La flexibilidad en el cambio de contratos de suministro eléctrico.

Prórroga de la gratuidad o descuentos en el transporte público:

 

  • Se prorroga durante 2024 la gratuidad para los usuarios frecuentes de los servicios de Cercanías, Rodalíes y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal, así como los descuentos del 50% de los abonos Avant.
  • Se prorrogan durante 2024 las ayudas directas para promover la rebaja de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano.
  • Se subvencionará durante 12 meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar, con al menos el 20%, los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia.

 

 

 

 

 

 

Nuevas medidas de carácter social:

  • Eliminación de las comisiones por la retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas.
  • Cesión de la gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a las comunidades autónomas de régimen común que así lo deseen, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.

Por otra parte, en materia financiera se amplían las medidas para la protección de los deudores hipotecarios. Se eleva el umbral de renta anual hasta los 38.000 euros para poder acceder al Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad.

Asimismo, se amplía a 2024 la suspensión de todas las comisiones de amortización anticipada de créditos hipotecarios a tipo variable y la conversión a tipo fijo y se mantiene la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.

 

Prórroga de la normativa de jubilación parcial industria manufacturera:

A pesar de que en la Exposición de Motivos del RDL se recoge expresamente “a fin de ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025”, a diferencia de lo que se indica en el propio artículo de la norma (“a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025”), se aclara que la prórroga de la citada normativa será durante el 2024, salvo que en lo próximos días se nos informe que también se amplía a 2025.

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta, que a quedar redactado en los siguientes términos:

«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos.»

 

Actualización de las bases de cotización:

  • Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2%.
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58% será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo de la persona trabajadora.

 

Cotización de las prácticas:

  • La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas:
  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
  • En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. A las prácticas formativas no remuneradas, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social únicamente desde dicha fecha.
  • En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
  • Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

 

Incentivos a la contratación:

Modificación del RDL 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para:

  • Eliminar la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa.
  • Clarificar que no es preciso para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que sean demandantes de empleo en situación de desempleo